Noobstante, esa prohibición no es absoluta, pues la referida Ley 25/2009, en su artículo 5°.Diecisiete, ha introducido una nueva Disposición Adicional Cuarta a la Ley de Colegios profesionales en la que establece que "Los Colegios podrán elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los
Lospresentes criterios de valoración se realizan al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 2/1974 de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la reclamación de honorarios. No nos encontramos ni ante baremos orientativos ni recomendaciones niArtículo2. Libertad de pactos para la fijación de honorarios. Los honorarios profesionales se establecerán, de común acuerdo, entre el profesional y el cliente o usuario sin que hayan de estar sujetos a criterio alguno. Los presentes baremos de honorarios a los exclusivos efectos de Tasación de Costas pueden ser complementados, utilizando
Colegiospodrán elaborar criterios orientativos a los exclusives efectos de la tasación de costes y la jura de cuentas de los abogados”, i añade que dichos criterios “serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios y derechos que correspondan a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita.
Criterio1. Ámbito de aplicación. Los presentes Criterios tienen por finalidad concretar los parámetros razonables a tener en cuenta en los informes sobre tasación de costas que ha de emitir el Colegio a requerimiento judicial. De forma análoga, también se podrán tener en cuenta para la jura de cuentas, cuando proceda. Criterio 2. 3ª Los Colegios de la Abogacía podrán elaborar criterios orientativos de honorarios a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas, así como informar y dictaminar sobre honorarios profesionales, pudiendo incluso emitir informes periciales. Entranen vigor el 1 de enero de 2016, respecto de los procedimientos que se inicien a partir de esta fecha. Ley 42/2015, de 5 de octubre, de Reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del. resultarenser varios, acomodarán sus honorarios a efectos de su inclusión en la tasación de costas, a lo que resultaría de dividir el importe de una sola minuta entre el número total de los Letrados minutantes, si bien dicha minuta se incrementará en un 20% por cada uno de los letrados minutantes sin incluir el wyHLIh6.